Resumen: En aplicación de la doctrina que debe estar presente en toda modificación de medidas de acordar aquello que es mas favorable al interés del menor se ratifica que la custodia acordada para la menor bajo la madre pero acordando un régimen de visitas amplio con el padre es la situación mas favorable para la hija por lo que no hay razones para su modificación al ser apreciado en este sentido en los informes psicosociales aportados que aunque consideran a ambos padres idóneos se observa una estilo de vida mas estable en el entorno materno y en cuanto a la cuantía de la pensión tampoco se modifica atendiendo a lo que presumiblemente ingresan los padres.
Resumen: El demandante fue requerido de subsanación al haber presentado demanda sin su firma aunque si la de su letrado cuya representación no constaba. Fue notificado el letrado el 10-3-20, declarándose el estado de alarma el siguiente día 14 con suspensión de plazos procesales hasta el 4-6-2020, sin que la parte realizara actuación alguna, por lo que en fecha 19-8-2020 se dictó auto de inadmisión de demanda. La Sala desestima el recurso rechazando las alegaciones de la parte respecto de no haber podido otorgar apoderamiento durante el estado de alarma, pues tras el alzamiento del mismo no consta dicha imposibilidad, además de no haber puesto en ningún momento en conocimiento del juzgado la imposibilidad que alega, incluso en períodos de confinamiento en la provincia de Lleida o en la localidad concreta en la que reside.
Resumen: Nos encontramos aquí con un contrato de formalización de la adjudicación mediante procedimiento abierto ordinario para la concesión de licencia de uso común especial del viario público para trasporte público urbano con vehículos de más de 9 plazas con itinerario fijo y con paradas opcionales. La parte es que sea el Ayuntamiento el que asuma todas las consecuencias que se deriven de la existencia de una fuerza mayor, que realmente existe. Sin embargo, los gastos deben de ser asumidos por el contratista desde el momento en que el Ayuntamiento no adquiere obligación económica alguna en el contrato y de que el Ayuntamiento adquiere el derecho a cobrar un canon (fijo y variable) por el uso y disfrute por parte de la aquí apelante del viario público en la extensión que prevé la concesión de la licencia.